Articles of Association and Regulations
Estatutos EUDEL
Los Estatutos de EUDEL son la norma institucional básica de la Asociación de Municipios Vascos EUDEL, y rigen tanto el funcionamiento de la entidad frente a terceros, como los derechos y obligaciones de los miembros y las relaciones entre estos. Su estructura y contenidos son los siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, acogida a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, está formada por todos los municipios que se adhieran voluntariamente para la consecución de los fines previstos en estos Estatutos, desarrollando su actividad principalmente en Euskal-Herria.
Artículo 2
La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, y con carácter supletorio por la Ley 7/2007, antes citada, y disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma.
SEDE
Artículo 3
La Asociación tiene su domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. No obstante las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar del País Vasco.
DURACIÓN
Artículo 4
La duración de la Asociación es ilimitada.
FINES
Artículo 5
La Asociación persigue los siguientes fines:
- El fomento y defensa de la autonomía local
- La promoción y protección de la democracia local, así como de la participación ciudadana en las políticas de ámbito local.
- La defensa y representación conjunta de los intereses generales de los municipios asociados ante las distintas instituciones públicas, los agentes sociales y la propia sociedad vasca.
- La intervención en el procedimiento previsto para la elaboración de normas cuando éstas afecten al ámbito competencial o a los intereses de los municipios.
- El impulso a la colaboración de las instituciones locales para el diseño y la evaluación de políticas públicas a favor de un desarrollo humano sostenible, desde la igualdad de derechos y oportunidades, también desde una perspectiva global de país.
- La promoción de proyectos de actuación conjunta entre las instituciones locales con otras instituciones priorizando el ámbito vasco y también en el exterior.
- La promoción de la colaboración interinstitucional dentro del ámbito propio de actuación de la Asociación.
- La promoción de los valores democráticos, de la defensa de la pluralidad, de la convivencia y de los derechos humanos.
- La promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de la ciudadanía
- La promoción de la recuperación, normalización y uso del euskara.
- El impulso y desarrollo del espíritu europeo entre los municipios vascos y de colaboración internacional, mediante la promoción y mejor desarrollo de su participación y representación en los organismos europeos e internacionales.
- La creación y mantenimiento de espacios de intercambio de experiencias, de formación, así como de servicios de asesoramiento y apoyo.
Artículo 6
Para la realización de estas finalidades la Asociación:
- Establecerá los planes de acción y estructuras orgánicas pertinentes.
- Facilitará el intercambio de información, reflexiones y tomas de posición sobre temas locales.
- Constituirá servicios de formación, asesoramiento y asistencia tanto para los cargos de naturaleza política como para el personal de los ayuntamientos.
- Organizará y participará en reuniones, seminarios y congresos.
- Representará a los municipios asociados ante los poderes públicos sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la autonomía y su ejercicio por cada uno de los municipios asociados.
- Promoverá sistemas de acceso e intercambio de información, publicaciones y documentos informativos.
- Establecerá relaciones de cooperación con otras asociaciones de municipios, y de manera especial con aquellas cuya actividad se desarrolle en el ámbito definido en el artículo 1 de los presentes Estatutos
- Establecerá un Plan en el que se garantizará el uso del euskera tanto en sus comunicaciones internas como externas.
- Establecerá un Plan de Igualdad de género.
Artículo 6 bis
- EUDEL-Asociación de Municipios Vascos declara su compromiso con la honorabilidad y principios y conductas éticas en el comportamiento de las electas y los electos vascos, los principios de buen gobierno y calidad institucional, la democracia interna y la promoción de la participación de los municipios, así como con la transparencia en su gestión y toma de decisiones.
- De igual modo, EUDEL asume el compromiso por la búsqueda del mayor consenso posible para la adopción de sus acuerdos internos.
- La pertenencia a EUDEL no limita la autonomía de los municipios asociados.
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7
- La Asociación se compone de socios titulares y socios correspondientes. Son socios titulares los municipios adheridos. Son socios correspondientes las mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores y demás entidades locales que se adhieran a la Asociación.
- Los socios titulares y correspondientes intervendrán en la Asociación a través de su Presidente o Presidenta o concejal o concejala que éste o ésta designe a tales efectos.
Artículo 8
- Son derechos y obligaciones de los socios titulares:
- Observar los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de la Asociación.
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General y asistir, asimismo, a cuantas reuniones y actos sociales en general fuere convocado.
- Ocupar los cargos de gobierno para los que sean elegidos.
- Pagar las cuotas establecidas. Para la participación en las votaciones de los órganos de la Asociación, el municipio socio deberá estar al corriente en el pago de las cuotas o tener aplazado el pago de las mismas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
- Participar en los planes, programas y actividades de la Asociación.
- Los socios correspondientes tienen derecho a ser asesorados en relación con sus fines por los servicios de la Asociación y a la información puntual de los actos de la misma y están obligados al pago de las cuotas que serán fijadas por la Asamblea en función de la naturaleza y de los servicios que la Asociación les preste.
Artículo 9
La condición de socio se perderá:
a)Por decisión del asociado.
b)Por impago de las cuotas, una vez haber sido requerido por la Comisión Ejecutiva, previa instrucción del expediente oportuno en el que se dará audiencia al asociado y se motivará la decisión, y no habiendo satisfecho las mismas en el plazo señalado por aquélla.
c)Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, debido a incumplimientos graves y reiterados en su condición de socio, previa instrucción del expediente oportuno, en el que se dará audiencia al asociado y se motivará la decisión.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10
- Los órganos de la Asociación son:
- -La Asamblea General.
- -La Comisión Ejecutiva.
- -Las Comisiones Territoriales.
- Los órganos de gobierno de la Asociación, en la adopción de acuerdos de nombramiento de representantes en diferentes organismos valorarán la adecuación de las personas representantes a nombrar respecto a la actividad del organismo y su ámbito de actuación. Se valorará, al menos, en cada caso la representatividad institucional municipal de las diferentes opciones políticas, el conocimiento de las materias objeto de actuación del organismo para el que se nombra, la tipología del municipio del representante a nombrar, la paridad de género y el conocimiento de las lenguas oficiales.
- Las personas representantes de la Asociación en los diferentes organismos actuarán siguiendo los criterios acordados en los órganos de la Asociación con unidad de criterio en la adopción de decisiones
- De toda sesión celebrada por los órganos de gobierno de la Asociación, así como de las redes de municipios, se levantará acta en la que constarán, además de un resumen sintético de las intervenciones producidas, los acuerdos adoptados así como, las posiciones discrepantes manifestadas, que serán trasladadas, si así se solicita expresamente, también a los socios de la Asociación.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11
La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación y está constituida por todos sus socios.
Artículo 12
Compete a la Asamblea General:
- Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación.
- Elegir a los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales, controlar su gestión y, en su caso, proceder a su revocación con carácter extraordinario conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos.
- Aprobar el Plan Anual de Actuación. En el mismo deberá figurar, singularmente, un apartado diferenciado para aquellas actuaciones que se orienten a los municipios de población inferior a 2.500 habitantes.
- Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales. Dentro de los mismos, se incorporará la relación de puestos de trabajo de la Asociación, integrada por la plantilla de personal fijo, así como las previsiones de contrataciones temporales y las reglas y criterios retributivos de aplicación.
- Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales durante el ejercicio anterior. El informe de gestión deberá detallar lo ejecutado en relación con el Plan Anual de Actuación aprobado por la Asamblea para ese año, incluyendo los datos referidos a retribuciones, dietas por asistencia e indemnizaciones materializadas durante el ejercicio.
- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
- Disolver, en su caso, la Asociación.
- Aprobar las retribuciones de los y las representantes de los órganos de gobierno en régimen de dedicación exclusiva o parcial a la Asociación, así como los criterios para la determinación de dietas por asistencias, las indemnizaciones por gastos de transporte y manutención de las personas miembro de la Comisión Ejecutiva o las Comisiones Territoriales con ocasión de su participación o trabajo en las actividades de la Asociación.
- Cualesquiera otras que les correspondan con arreglo a las leyes o a los Estatutos.
Artículo 13
- La Asamblea General funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea celebra sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite una quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
- Las sesiones serán convocadas con un mes de antelación por lo menos.
- La constitución válida de la Asamblea ordinaria o extraordinaria, requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los socios titulares; en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre y cuando se alcance la presencia de un tercio de los socios titulares. En caso de no lograrse este número se suspenderá la Asamblea y se realizará una nueva convocatoria.
Artículo 14
- Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria se acompañará a la convocatoria el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, que será aprobado por la Comisión Ejecutiva, debiendo incluirse en aquél, necesariamente, cualquier tema que estando dentro de los fines de la Asociación haya sido solicitado al menos por una quinta parte de los socios titulares o por un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
- La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día.
Artículo 15
- Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría de tres quintos de los votos emitidos.
- Se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de los socios para revocar el nombramiento de los órganos de gobierno.
- Se necesitará el voto cualificado de las dos terceras o de las cuatro quintas partes de los votos emitidos para acordar, respectivamente, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación.
- No cabrá delegaciones de voto entre socios.
Artículo 16
Los votos que cada socio titular ostentará en la Asamblea son los correspondientes a la escala siguiente:
- Municipios de hasta 1.000 habitantes:1 voto
- de 1001 a 2.000 habitantes:2 votos
- de 2.001 a 3.000 habitantes:3 votos
- de 3.001 a 5.000 habitantes: 4 votos
- de 5.001 a 10.000 habitantes: 5 votos
- de 10.001 a 20.000 habitantes:10 votos
- de 20.001 a 50.000 habitantes:15 votos
- de 50.001 a 100.000 habitantes:20 votos
- de 100.001 a 150.000 habitantes:25 votos
- de más de 150.000 habitantes:30 votos
COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 17
- La Comisión Ejecutiva está formada por un Presidente o una Presidenta, dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y doce Vocales, que habrán de tener la condición de representantes de socios titulares.
- La elección se llevará a cabo mediante el sistema de listas cerradas.
- Cada lista cerrada deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas integrantes de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. Esta proporción también se mantendrá en cada tramo de cinco puestos.
- En cada lista cerrada figurará obligatoriamente una persona candidata que representará a municipios de menos de 2.500 habitantes en cada tramo de cuatro candidatos o candidatas o fracción, siempre que el partido, coalición o agrupación que presente la lista haya obtenido la alcaldía en algún municipio de ese tamaño poblacional.
- El reparto de puestos entre las listas se hará en forma proporcional utilizando el sistema de cociente electoral y mayores restos.
- Las vacantes, en su caso, se cubrirán con la persona siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.
- El Presidente o la Presidenta será el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas 1º y 2º, serán los y las cabezas de las listas 2ª y 3ª respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15% de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o Vicepresidenta corresponderán a las listas que hayan superado el 15%.
- No obstante lo anterior, resultarán elegida las personas miembro de cualquier candidatura que obtenga las cuatro quintas partes de los votos totales.
Artículo 17 bis
La Comisión Ejecutiva invitará por iniciativa propia o a petición de cómo mínimo de un 8% de los socios titulares, a una persona representante de los municipios gobernados por candidaturas independientes, cuándo estos no hubieran alcanzado representación por efecto de las reglas de que se ha dotado la Asociación, para que se incorpore a la misma con ocasión del análisis y toma de decisión sobre determinados temas.
Cuándo la participación derive de una petición de socios titulares, en la misma debe especificarse el tema, de estricta competencia municipal, sobre el que quieran intervenir, la firma de los socios titulares y la identificación de la persona designada por los socios solicitantes. Dicha persona ostentará voz, pero no voto.
Artículo 18
La Comisión Ejecutiva será renovada cuando se renueven los ayuntamientos por cumplimiento de su mandato legal y a tal efecto se celebrará Asamblea General en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir del último día legal fijado para la constitución de los mismos para el supuesto de que haya existido recurso electoral.
Asimismo, la Comisión Ejecutiva será renovada como consecuencia del procedimiento de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los Estatutos y en las Normas para la elección de personas miembros de la Comisión Ejecutiva.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato se cubrirán automáticamente, salvo renuncia expresa, por la persona siguiente de la lista a la que pertenezca la vacante o por la persona suplente, en su caso.
Artículo 19
La Comisión Ejecutiva se reúne cuando lo decida el Presidente o la Presidenta o lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá un mínimo de seis veces al año.
Artículo 20
- Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir y administrar la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Mantener relaciones con las instancias políticas y administrativas.
- Coordinar los trabajos de las Comisiones Territoriales.
- Elaborar el plan de euskaldunización y garantizar su ejecución.
- Elaborar los planes de igualdad de género y garantizar su ejecución.
- Orientar los estudios y publicaciones.
- Dirigir la administración del patrimonio.
- Dirigir la política del personal al servicio de la Asociación. Presentar a la Asamblea la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Asociación y decidir las contrataciones temporales, para atender situaciones no previstas dando cuenta en la primera Asamblea anual ordinaria que se celebre.
- Dar estado formal a la solicitud de adhesión de nuevos socios.
- Instruir el expediente de pérdida de la condición de socio a que se refieren los artículos 9.b y c.
- Designar los y las representantes municipales en aquellos organismos donde corresponda a la Asociación su designación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
- La Comisión Ejecutiva podrá crear grupos de estudio para la elaboración de informes y dictámenes de las materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.
- .Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de tres quintos de las personas presentes.
- Un tercio de personas miembros de la Comisión Ejecutiva o las Comisiones Territoriales, mediante acuerdo, podrán solicitar la emisión de informes o dictámenes con el fin de facilitar la tomar de decisiones de los órganos de gobierno. A estos efectos, la solicitud deberá comprender el objeto y el alcance de los mismos.
Artículo 21
El Presidente o la Presidenta representan a la Asociación a todos los efectos legales, convoca, preside y dirige las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar parte de sus facultades en los y las representantes de la Comisión Ejecutiva.
COMISIONES TERRITORIALES
Artículo 22
- En cada territorio se constituirá una Comisión, de acuerdo con los presentes Estatutos y lo que disponga la Asamblea General.
- Las Comisiones Territoriales tienen como función primordial la defensa de los intereses de los municipios ante los órganos del territorio correspondiente, de acuerdo con los criterios generales aprobados en la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva. Igualmente, las Comisiones Territoriales actuarán como órganos consultivos de la Comisión Ejecutiva, pudiendo elaborar y elevar a los órganos superiores los informes y propuestas que estimen pertinentes.
- Las Comisiones Territoriales se componen de nueve personas miembro, elegidos por los socios titulares de cada territorio mediante listas cerradas, distribuyéndose los puestos entre ellas en forma proporcional, por el sistema de cociente electoral y mayores restos.
- Cada lista cerrada deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas integrantes de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. Esta proporción también se mantendrá en cada tramo de cinco puestos.
- En cada lista cerrada figurará obligatoriamente una persona candidata que representará a municipios de menos de 2.500 habitantes en cada tramo de cuatro candidatos o candidatas o fracción, siempre que el partido, coalición o agrupación que presente la lista haya obtenido la alcaldía en algún municipio de ese tamaño poblacional.
- Las vacantes, en su caso, se cubrirán con la persona siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido o por las personas suplentes, en su caso.
- Las Comisiones Territoriales podrán adoptar acuerdos en aquellas materias, circunscritas a su ámbito territorial, y en las que exista delegación de la Comisión Ejecutiva.
- Corresponde a las Comisiones Territoriales la designación de las personas representantes de la Asociación en los diferentes órganos de cada territorio cuando la representación se circunscriba exclusivamente a ese ámbito territorial.
- Las Comisiones Territoriales serán renovadas cuando se renueve la Comisión Ejecutiva y se hará de conformidad con las Normas para su elección.
Artículo 22 bis
La Comisión Territorial invitará por iniciativa propia o a petición de cómo mínimo de un 12% de los socios titulares del Territorio, a una persona representante de los municipios gobernados por candidaturas independientes cuándo estos no hubieran alcanzado representación por efecto de las reglas de que se ha dotado la Asociación para que se incorpore a la misma con ocasión del análisis y toma de decisión sobre determinados temas.
Cuándo la participación derive de una petición de socios titulares, en la misma debe especificarse el tema, de estricta competencia municipal, sobre el que quieran intervenir, la firma de los socios titulares y la identificación de la persona designada por los socios solicitantes. Dicha persona ostentará voz, pero no voto.
REDES DE MUNICIPIOS
Artículo 22 ter
- EUDEL-Asociación de Municipios Vascos podrá promover la constitución de redes municipales e incorporarse a las mismas mediante acuerdo adoptado, a tal efecto, por la Comisión Ejecutiva, en el marco de los fines fijados por estos Estatutos
- Tendrán autonomía para organizarse internamente, sometiendo sus normas de funcionamiento y sus acuerdos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva.
- Los presupuestos, estados de cuentas, memoria anual de actividades y plan de gestión anual de la Asociación contemplará un apartado o sección diferenciado para cada una de las redes constituidas.
- Los ingresos que, por todos los conceptos, se produzcan en razón a la creación, incorporación, mantenimiento y potenciación de una red concreta se encontrarán vinculados única y exclusivamente a los gastos de la respectiva red.
- Los municipios vascos podrán adherirse a una o varias redes de municipios, asumiendo los derechos y deberes contenidos en los acuerdos reguladores que, a tal efecto, adopte la Comisión Ejecutiva.
- Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrá crear nuevas redes de municipios de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23
- Los recursos de la Asociación procederán:
- De las cuotas de los socios.
- De los rendimientos obtenidos por la gestión del patrimonio de la Asociación.
- De las subvenciones e ingresos que eventualmente se produzcan.
- Las cuotas anuales serán aprobadas por la Asamblea General, que determinará sus cuantías con criterios de equidad distributiva.
Artículo 24
Los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Territoriales podrán percibir dietas por asistencias e indemnizaciones por gastos de transporte y manutención, de conformidad con los criterios que acuerden la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. En ningún caso, los citados representantes podrán percibir dietas por asistencias si tuvieran un régimen remunerado de dedicación exclusiva en su ayuntamiento.
Artículo 25
Los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones Territoriales podrán percibir retribuciones por la dedicación al cargo, salvo que tengan dedicación exclusiva remunerada de su ayuntamiento. La cuantía y el régimen de dedicación deberán ser aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. La percepción de retribución implicará el alta en el régimen de la Seguridad Social, y será incompatible con la percepción de dietas por asistencia.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26
Si se acordara la disolución de la Asociación, se procederá a su liquidación, repartiéndose el patrimonio social entre los socios en proporción a la cuantía de sus respectivas cuotas, una vez deducidos los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, constituida el día 8 de mayo de 1982 sin patrimonio fundacional, se acomoda por los presentes Estatutos a la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
La Comisión Ejecutiva, en el plazo de 3 meses, procederá a la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones.
Los municipios socios a la fecha de la aprobación de estos Estatutos no necesitarán ratificar su adhesión a la Asociación ni realizar trámite alguno para mantener su condición de tales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Comisión Ejecutiva de EUDEL presentará a la Asamblea de EUDEL, en el marco de los fines establecidos por estos Estatutos, previa la apertura del diálogo preciso y las negociaciones que resulten oportunas, un programa de convergencia de otras asociaciones locales de fin único con el objetivo de fortalecer el asociacionismo municipal vasco desde los principios de economía de medios, suma de esfuerzos y cooperación.
Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos establecerá con otras Asociaciones o Federaciones similares, de los diferentes ámbitos político-institucionales de Euskal Herria, fórmulas de cooperación en todos los fines que sean comunes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
EUDEL elaborará y presentará a la primera Asamblea Anual Ordinaria que se celebre un Plan interno de euskaldunización y un Plan de igualdad de género.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo previsto en los art. 17.3 y 22.4 será de aplicación a partir de las siguientes elecciones municipales que se celebren tras la aprobación de los presentes Estatutos.
Reglamento
En el desarrollo de aquellas disposiciones del Estatuto referentes a los derechos y obligaciones de los miembros de la asociación y las relaciones entre éstos, la Asociación de Municipios Vascos EUDEL se ha dotado de un reglamento orgánico de funcionamiento, con el siguiente contenido:
CAPITULO 1. DE LA ASOCIACIÓN Y DE LOS SOCIOS
Artículo 1
- Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos, acogida a la 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, está formada por todos los Municipios que se adhieran voluntariamente para la consecución de los fines previstos en sus Estatutos, desarrollando su actividad principalmente en Euskal-Herria.
- La Asociación se regirá por sus Estatutos, por los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno, y con carácter supletorio por la Ley 7/2007, antes citada, y disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la misma.
- Con el carácter y efectos que se establecen en este Reglamento y en los acuerdos que en su caso adopte la Asamblea General son socios, asimismo, las entidades supra o inframunicipales, en que los municipios socios participen o se estructuren internamente, que acuerden adherirse.
Artículo 2
- Las entidades locales que desean adherirse a la Asociación lo solicitarán mediante escrito adjuntando certificación del acuerdo corporativo correspondiente.
- Recibida la solicitud, y a los solos efectos de dar estado formal a la misma, será incluída en la primera sesión de la Comisión Ejecutiva, que se limitará a comprobar la cualidad de ente local del solicitante y a declarar el carácter de socio titular si se trata de municipios o de socio correspondiente cuando se trate de las demás entidades a las que se refiere el número 3 del artículo 1.
Artículo 3
A los efectos del número 1 del artículo 1 se entenderá producida la adhesión desde el momento en que lo acuerde el pleno del ayuntamiento. Igualmente se entenderá producida la adhesión, en el caso de las entidades locales a que se refiere el número 3 del artículo 1 cuando así se acuerde por el órgano que proceda estatutaria o legalmente.
Artículo 4
La Asociación se compone de socios titulares y socios correspondientes. Son socios titulares los municipios adheridos. Son socios correspondientes las mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores y demás entidades locales que se adhieran a la Asociación.
Los socios titulares y correspondientes intervendrán en la Asociación a través de su Presidente o Presidenta o concejal o concejala que éste o ésta designe a tales efectos.
Artículo 5
- La Asociación tiene su domicilio en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. No obstante las sesiones de los órganos colegiados de la Asociación podrán celebrarse en cualquier lugar del País Vasco.
- A los efectos del número anterior, los socios vienen obligados a permitir a la Asociación el uso de sus dependencias para la celebración de las sesiones de sus órganos colegiados.
CAPITULO 2. DE LOS ORGANOS EN GENERAL
Artículo 6
- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales.
- Con funciones de estudio e informe de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de los anteriores se podrán constituir órganos complementarios con sujeción a lo que se establece en este Reglamento.
De la Asamblea General
Artículo 7
Compete a la Asamblea General:
- Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación.
- Elegir a los y las representantes de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales, controlar su gestión y, en su caso, proceder a su revocación con carácter extraordinario conforme a las reglas establecidas en los presentes estatutos.
- Aprobar el Plan Anual de Actuación. En el mismo deberá figurar, singularmente, un apartado diferenciado para aquellas actuaciones que se orienten a los municipios de población inferior a 2.500 habitantes.
- Aprobar los Presupuestos y las Cuentas Generales. Dentro de los mismos, se incorporará la relación de puestos de trabajo de la Asociación, integrada por la plantilla de personal fijo, así como las previsiones de contrataciones temporales y las reglas y criterios retributivos de aplicación.
- Aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Territoriales durante el ejercicio anterior. El informe de gestión deberá detallar lo ejecutado en relación con el Plan Anual de Actuación aprobado por la Asamblea para ese año, incluyendo los datos referidos a retribuciones, dietas por asistencia e indemnizaciones materializadas durante el ejercicio.
- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
- Disolver, en su caso, la Asociación.
- Aprobar las retribuciones de los y las representantes de los órganos de gobierno en régimen de dedicación exclusiva o parcial a la Asociación, así como los criterios para la determinación de dietas por asistencias, las indemnizaciones por gastos de transporte y manutención de las personas miembro de la Comisión Ejecutiva o las Comisiones Territoriales con ocasión de su participación o trabajo en las actividades de la Asociación.
- Cualesquiera otras que les correspondan con arreglo a las leyes o a los Estatutos.
Artículo 8
- La Asamblea General funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea celebra sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo estime conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite una quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
- Las sesiones serán convocadas con un mes de antelación por lo menos.
- La constitución válida de la Asamblea ordinaria o extraordinaria, requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría de los socios titulares; en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre y cuando se alcance la presencia de un tercio de los socios titulares. En caso de no lograrse este número se suspenderá la Asamblea y se realizará una nueva convocatoria.
Artículo 9
- Tanto para la Asamblea Ordinaria como para la Extraordinaria se acompañará a la convocatoria el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, que será aprobado por la Comisión Ejecutiva, debiendo incluirse en aquél, necesariamente, cualquier tema que estando dentro de los fines de la Asociación haya sido solicitado al menos por una quinta parte de los socios titulares o por un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios. Con antelación a la Asamblea se hará llegar a los mismos, asimismo, el resto de la documentación de los asuntos a tratar.
- La Asamblea deliberará y resolverá sobre todos los asuntos del Orden del Día.
Artículo 10
- Los asuntos serán, primeramente, discutidos, después, votados.
- No cabrá, delegaciones de voto entre socios.
Artículo 11
- A propuesta del Presidente o de la Presidenta la Asamblea podrá acordar que un asunto sea examinado en momento diferente al que le hubiera correspondido según, su inclusión en el orden del día, siempre dentro, de la misma sesión.
- Procede la discusión si alguien solicita el uso de la palabra y, aún sin ello, cuando se presenten votos particulares o enmiendas. En este caso el autor o la autora del voto o enmienda puede limitarse a manifestar que los mantiene o retira.
Artículo 12
Cuando los socios, conforme al artículo 8.2, soliciten la celebración de sesión de la Asamblea General, el presidente o la presidenta realizará la convocatoria dentro del plazo de un mes desde la recepción de la petición.
Artículo 13
- Sin perjuicio de las normas específicas en materia de elecciones, los acuerdos se adoptarán mediante votación ordinaria, salvo que la propia Asamblea acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. La votación ordinaria se realiza levantando la mano simultáneamente. La votación nominal se reaIiza contestando si a no al ser preguntados los y las asistentes sucesivamente, por el Secretario o la Secretaria.
- La ausencia, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
Artículo 14
La Asamblea adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría de tres quintos de los votos emitidos.
Artículo 15
- Se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de los socios para revocar el nombramiento de los órganos de gobierno.
- Se necesitará el voto cualificado de las dos terceras o de las cuatro quintas partes de los votos emitidos para acordar, respectivamente, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación.
Artículo 16
Los votos que cada socio titular ostentará en la Asamblea son los correspondientes a la escala siguiente:
- Municipios de hasta 1.000 habitantes:1 voto
- de 1001 a 2.000 habitantes:2 votos
- de 2.001 a 3.000 habitantes:3 votos
- de 3.001 a 5.000 habitantes:4 votos
- de 5.001 a 10.000 habitantes:5 votos
- de 10.001 a 20.000 habitantes:10 votos
- de 20.001 a 50.000 habitantes:15 votos
- de 50.001 a 100.000 habitantes20 votos
- de 100.001 a 150.000 habitantes:25 votos
- de más de 150.000 habitantes:30 votos
Artículo 17
Constituida válidamente la Asamblea el funcionamiento de la misma se atendrá a las siguientes reglas :
- Abierta la sesión por el Presidente o la Presidenta se dará lectura al punto correspondiente del Orden del Día y a la Propuesta de acuerdo, y, en su caso, a los votos particulares y a las enmiendas.
- Leídos los anteriores documentos el Presidente o la Presidenta declara abierta la discusión, quedando los asuntos aprobados por unanimidad si nadie pidiera la palabra. Si la pidiera, iniciará el uso de la palabra el o la firmante de la propuesta o representante que él o ella indique, siguiéndole los y las enmendantes que hubieran solicitado y, después, los y las demás que, igualmente, la hubieren pedido, unos y otros, por el orden en que lo hicieran, pudiendo el Presidente o la Presidenta conceder turnos de réplica y dúplica así como conceder el uso de la palabra por alusiones. Las intervenciones no excederán de diez minutos. La persona que está en uso de la palabra solamente podrá ser interrumpida por el Presidente o la Presidenta, y ello cuando se extralimite en el tiempo, se aparte de la cuestión debatida o vuelva sobre lo ya aprobado o discutido, o cuando sea necesario llamar al orden.
- El Presidente o la Presidenta podrá dar por terminada la discusión cuando considere que el asunto está suficientemente debatido. Podrá, igualmente, resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Asamblea.
- Terminada la discusión, y una vez votados los votos particulares y enmiendas, el presidente o la presidenta planteará, concisamente y con toda claridad, los términos de la votación y la forma de emitir el voto y ordenará se proceda a ella.
Artículo 18
El Presidente o la Presidenta puede llamar al orden y retirar incluso el uso de la palabra cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o atentatorias al prestigio de las instituciones Públicas.
Artículo 19
De cada sesión se levantará por el Secretario o la Secretaria acta en la que se consignarán :
a)Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.
b)Día, mes y año.
c)Hora en que comienza.
d)Nombre, apellidos, cargo y municipio del Presidente o de la Presidenta y del resto de los y las presentes y mención de los socios ausentes que se hubieran excusado.
e)Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
f)Asistencia del Director o de la Directora y del Secretario o de la Secretaria o de quien haga sus veces.
g)Asuntos que se examinen y parte dispositivo de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
h)Votaciones que se verifiquen.
i)Opiniones sintetizadas de las personas asistentes y sus fundamentos, y los votos particulares, citando no se obtenga unanimidad de criterio y así lo pidan los interesados.
j)Cuantos incidentes se produzcan durante el acto y fueran dignos de reservarse a juicio del Secretario o de la Secretaria.
k)Hora en que el Presidente o la Presidenta levante la sesión.
Artículo 20
- Al principio de cada sesión se leerá por el Secretario o la Secretaria la minuta o borrador del acta de la anterior, que quedará aprobada si ninguno se opusiera.
- Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar del Presidente o de la Presidenta que se aclare con exactitud, o, si se estima procedente, se redactará de nuevo en el acta, subsanándose los meros errores materiales o de hecho sin que pueda modificarse el fondo de los acuerdos adoptados. La modificación se anotará al margen de la minuta.
- Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones practicadas con arreglo al párrafo precedente.
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 21
- La Comisión Ejecutiva está formada por un Presidente o una Presidenta, dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y doce Vocales, que habrán de tener la condición de representantes de socios titulares.
- La elección se llevará a cabo mediante el sistema de listas cerradas.
- Cada lista cerrada deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas integrantes de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. Esta proporción también se mantendrá en cada tramo de cinco puestos.
- En cada lista cerrada figurará obligatoriamente una persona candidata que representará a municipios de menos de 2.500 habitantes en cada tramo de cuatro candidatos o candidatas o fracción, siempre que el partido, coalición o agrupación que presente la lista haya obtenido la alcaldía en algún municipio de ese tamaño poblacional.
- El reparto de puestos entre las listas se hará en forma proporcional utilizando el sistema de cociente electoral y mayores restos.
- Las vacantes, en su caso, se cubrirán con la persona siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido.
- El Presidente o la Presidenta será el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas 1º y 2º, serán los y las cabezas de las listas 2ª y 3ª respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15% de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o Vicepresidenta corresponderán a las listas que hayan superado el 15%.
- No obstante lo anterior, resultarán elegida las personas miembro de cualquier candidatura que obtenga las cuatro quintas partes de los votos totales.
La Comisión Ejecutiva invitará por iniciativa propia o a petición de cómo mínimo de un 8% de los socios titulares, a una persona representante de los municipios gobernados por candidaturas independientes, cuándo estos no hubieran alcanzado representación por efecto de las reglas de que se ha dotado la Asociación, para que se incorpore a la misma con ocasión del análisis y toma de decisión sobre determinados temas.
Cuándo la participación derive de una petición de socios titulares, en la misma debe especificarse el tema, de estricta competencia municipal, sobre el que quieran intervenir, la firma de los socios titulares y la identificación de la persona designada por los socios solicitantes. Dicha persona ostentará voz, pero no voto.
Artículo 22
La Comisión Ejecutiva será renovada cuando se renueven los ayuntamientos por cumplimiento de su mandato legal y a tal efecto será convcocada la Asamblea General en un plazo que no exceda de 3 meses contados a partir del último día legal fijado para la constitución de los mismos para el supuesto de que haya existido recurso electoral. No obstante, los y las representantes de la Ejecutiva continuarán sus fuciones a los solos efectos de la administración ordinaria, hasta su sustitución sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.
Asímismo la Comisión Ejecutiva será renovada como consecuencia del procedimiento de revocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los Estatutos y en las Normas para la elección de personas miembros de la Comisión Ejecutiva.
Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato se cubrirán automáticamente, salvo renuncia expresa, por la persona siguiente de la lista a la que pertenezca la vacante o por la persona suplente, en su caso.
Artículo 23
La Comisión Ejecutiva se reune cuando lo decida el Presidente o la Presidenta o lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros. En todo caso, se reunirá un mínimo de seis veces al año.
Artículo 24
Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir y administrar la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
- Mantener relaciones con las instancias políticas y administrativas.
- Coordinar los trabajos de las Comisiones Territoriales.
- Elaborar el plan de euskaldunización y garantizar su ejecución.
- Elaborar los planes de igualdad de género y garantizar su ejecución.
- Orientar los estudios y publicaciones.
- Dirigir la administración del patrimonio.
- Dirigir la política del personal al servicio de la Asociación. Presentar a la Asamblea la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Asociación y decidir las contrataciones temporales, para atender situaciones no previstas dando cuenta en la primera Asamblea anual ordinaria que se celebre.
- Dar estado formal a la solicitud de adhesión de nuevos socios.
- Instruir el expediente de pérdida de la condición de socio a que se refieren los artículos 9.b y c de los Estatutos.
- Designar los y las representantes municipales en aquellos organismos donde corresponda a la Asociación su designación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos.
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por mayoría de tres quintos de las personas presentes.
Un tercio de personas miembros de la Comisión Ejecutiva o las Comisiones Territoriales, mediante acuerdo, podrán solicitar la emisión de informes o dictámenes con el fin de facilitar la tomar de decisiones de los órganos de gobierno. A estos efectos, la solicitud deberá comprender el objeto y el alcance de los mismos.
Artículo 25
La Comisión Ejecutiva podrá crear grupos de estudios para la elaboración de informes y dictámenes en las materias relacionadas con los objetivos de la Asociación.
Artículo 26
Sustituyen al Presidente o a la Presidenta, los Vicepresidentes o las Vicepresidentas por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia o enfermedad.
Artículo 27
El Presidente o la Presidenta representa a la Asociación a todos los efectos legales, convoca, preside y dirige las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva, pudiendo delegar parte de sus facultades en los y las representates de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 28
Son de aplicación a la Comisión Ejecutiva, además los artículos 10, 14 y 20. Es, asimismo, de aplicación a la Comisión Ejecutiva el artículo 19, con la salvedad de la letra e) y la modificación en cuanto a la letra d) de que las menciones del nombre, apellidos, cargo y municipio, se harán tanto respecto de los y las representantes presentes como de los y las representantes ausentes, y, en cuanto a éstos, tanto si excusan la asistencia como si no la excusan.
Artículo 29
Los y las representantes de la Comisión Ejecutiva pueden serlo también de la Comisión Territorial correspondiente.
De las Comisiones Territoriales
Artículo 30
- En cada territorio se constituirá una Comisión, de acuerdo con los presentes Estatutos y lo que disponga la Asamblea General.
- Las Comisiones Territoriales se componen de nueve personas miembro, elegidos por los socios titulares de cada territorio mediante listas cerradas, distribuyéndose los puestos entre ellas en forma proporcional, por el sistema de cociente electoral y mayores restos.
- Cada lista cerrada deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de la lista las personas integrantes de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. Esta proporción también se mantendrá en cada tramo de cinco puestos.
- En cada lista cerrada figurará obligatoriamente una persona candidata que representará a municipios de menos de 2.500 habitantes en cada tramo de cuatro candidatos o candidatas o fracción, siempre que el partido, coalición o agrupación que presente la lista haya obtenido la alcaldía en algún municipio de ese tamaño poblacional.
- Las vacantes, en su caso, se cubrirán con la persona siguiente o siguientes de la lista en que se hubieran producido o por las personas suplentes, en su caso.
- Las Comisiones Territoriales podrán adoptar acuerdos en aquellas materias, circunscritas a su ámbito territorial, y en las que exista delegación de la Comisión Ejecutiva.
- Corresponde a las Comisiones Territoriales la designación de las personas representantes de la Asociación en los diferentes órganos de cada territorio cuando la representación se circunscriba exclusivamente a ese ámbito territorial.
- Las Comisiones Territoriales serán renovadas cuando se renueve la Comisión Ejecutiva y se hará de conformidad con las Normas para su elección.
La Comisión Territorial invitará por iniciativa propia o a petición de cómo mínimo de un 12% de los socios titulares del Territorio, a una persona representante de los municipios gobernados por candidaturas independientes cuándo estos no hubieran alcanzado representación por efecto de las reglas de que se ha dotado la Asociación para que se incorpore a la misma con ocasión del análisis y toma de decisión sobre determinados temas.
Cuándo la participación derive de una petición de socios titulares, en la misma debe especificarse el tema, de estricta competencia municipal, sobre el que quieran intervenir, la firma de los socios titulares y la identificación de la persona designada por los socios solicitantes. Dicha persona ostentará voz, pero no voto.
Artículo 31
Las Comisiones Territoriales tienen como función primordial la defensa de los intereses de los municipios ante los órganos del Territorio correspondiente, de acuerdo con los criterios generales aprobados en la Asamblea General y por la Comisión Ejecutiva.
Igualmente, las Comisiones Territoriales actuarán como órganos consultivos de la Comisión Ejecutiva, pudiendo elaborar y elevar a los órganos superiores los informes y propuestas que estimen pertinentes.
Artículo 32
Las Comisiones Territoriales, como norma, se reunirán mensualmente bajo la dirección de uno de sus miembros que rotarán a tales efectos, reunión por reunión. A tales fines, en cada sesión se expresará que miembro de la Comisión le corresponde dirigir la reunión siguiente.
Artículo 33
Si no hubiera ningún representante de la Comisión Ejecutiva en alguna de las Comisiones Territoriales aquélla dispondrá la presencia de uno de ellos en las reuniones de ésta, debiendo ser convocada para ello en iguales términos que los y las representantes de la Comisión Territorial correspondiente.
Disposiciones Comunes a todos los Organos
Artículo 34
Toda sesión deberá terminar dentro del mismo día en que comience.
Artículo 35
A fin de asegurar la regularidad de las deliberaciones de los órganos de gobierno, quien las dirija podrá suspender las reuniones en cualquier momento por causa justificada.
Artículo 36
De toda sesión se levantará acta.
CAPITULO 3. OTRAS NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 37
- El Director o la Directora es el órgano de ejecución de la Asociación.
- El Director o la Directora es nombrada y revocada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 38
Existirá, además un Secretario o una Secretaria de Actas, que dará fe de los acuerdos de los órganos ejecutivos.
Artículo 39
Las comunicaciones que se dirijan a los Poderes Públicos serán firmadas por el Presidente o la Presidenta y las demás por el Director o la Directora.
Artículo 40
- Anualmente se aprobará el presupuesto de las obligaciones que se pueden contraer y de los ingresos que se preven realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
- La contabilidad de los ingresos y gastos se acomodará al régimen de contabilidad pública. La fecha de cierre del ejercicio contable será el 31 de diciembre.
- Las cuentas, previamente a su aprobación por la Asamblea, se someterán a informe de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 41
La modificación de los Estatutos, y de este Reglamento, se sujetará al siguiente procedimiento :
a)Iniciación del expediente.
El expediente se iniciará por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, de oficio o a petición de la quinta parte de los socios titulares o un número de socios cuyos votos alcancen la quinta parte de los votos del total de socios.
En este caso, la petición, que se acompañará del texto concreto de los preceptos que hayan de sustituir a los actuales indicándose expresa y precisamente cuales deban ser éstos, será informada por la Comisión Ejecutiva en el plazo de un mes, acordando simultáneamente la convocatoria de la Asamblea para su aprobación definitiva.
b)Información a los socios.
La propuesta de la Comisión Ejecutiva, o, en su caso, la petición de los socios informada por la misma cuando el expediente no fuera iniciado de oficio, serán dados a conocer a los socios con dos meses de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea, para que puedan formular enmiendas u observaciones, que deberán, en su caso, enviarse a la Comisión Ejecutiva dentro del primero de dichos dos meses.
c)Aprobación del expediente.
El expediente se someterá a la aprobación definitiva por la Asamblea quien resolverá previamente, en el mismo acto sobre las enmiendas y observaciones que se hubieran presentado dentro de plazo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
El domicilio social se fija en Vitoria-Gasteiz, c/ Manuel Iradier, nº 7 - 2ª planta. Podrán establecerse unidades operativas en otras localidades por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.
SEGUNDA
Nomas para la elección de miembros de la Comisión Ejecutiva.
A los efectos de lo que dispone el artículo 21.2, se observarán las siguientes normas:
- Entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea, no mediarán más de dos meses.
- Serán electores o electoras y elegibles los Alcaldes o las Alcaldesas, o Corporativos o Corporativas designados éstos, de municipios socios.
- Las candidaturas se presentarán con cinco días de antelación al de la celebración de la sesión.
- El acto de la elección estará presidido por una Mesa integrada por los electores o las electoras de mayor y menor edad que estén presentes, asistidos a estos efectos por el Secretario o la Secretaria de la Asociación.
- Cada elector o electora dará su voto a una sola lista, sin introducir en ella modificación alguna ni alterar en la misma el orden de coIocación de los candidatos o las candidatas.
- La atribución de puestos a las distintas listas se acomodará a las siguientes Reglas:
a)Se multiplica por 15 el número de votos obtenidos por cada lista y se divide por el número total de votos emitidos.
b)Se atribuye a cada lista el número de puestos que indica su cociente electoral, adjudicándose los restantes puestos hasta 15 a las listas de mayores restos.
c)Determinado el número de puestos que corresponde a cada lista, se adjudicarán a los candidatos y a las candidatas incluídos e incluídas en la misma, por el orden en que aparecen.
d)Resultará elegido o elegida Presidente o Presidenta el o la cabeza de la lista que haya obtenido mayor número de votos. Los Vicepresidentes o las Vicepresidentas 1.º y 2.º serán los y las cabezas de las listas segunda y tercera, respectivamente, siempre y cuando éstas hayan obtenido el respaldo del 15 por 100 de los votos emitidos. De no ser así, los Vicepresidentes o las Vicepresidentas corresponderán a las listas que hayan superado el 15 por 100. No obstante lo anterior, resultarán elegidos los miembros de cualquier candidatura que obtenga les cuatro quintas partes de los votos totales.
TERCERA
Normas para la elección de los y las representantes de las Comisiones Territoriales.
A los efectos de lo que dispone el artículo 30 se observarán las siguientes normas:
- La elección se llevará a cabo acto seguido de la Asamblea General en la que tenga lugar la de los y las representantes de la Comisión Ejecutiva.
- Serán electores o electoras y elegibles los Alcaldes o las Alcaldesas o Corporativos o Corporativas designados por éstos, de municipios del Territorio respectivo, que sean socios.
- Las candidaturas se presentarán con cinco días de antelación al de la elección.
- El acto de la elección estará presidido por una mesa integrada por los electores o las electoras de mayor y menor edad de cada Territorio, que estén presentes, asistidos por los servicios de la Secretaría de la Asociación.
- La votación se efectuará simultáneamente, en urnas diferentes, proclamandose los resultados también simultáneamente.
- Para la atribución de puestos a las diferentes listas se multiplica por nueve el número de votos obtenidos por cada lista y se divide por el número de votos emitido, asignándose cada lista el número de puestos que indica su cociente electoral y adjudicándose los restantes puestos hasta nueve a las listas de mayores restos.
CUARTA
Los acuerdos que se adopten en el futuro por la Asamblea determinando la cuantia de las cuotas (*) se unirán como Anexo a este Reglamento.
Para el presente ejercicio 1988, las cuotas se fijan en :
- Municipios de hasta 2.500 hab.:50.000 ptas/ 300,51 Euros
- de 2.501 a 5.000 habitantes: 150.000 ptas/ 901,52 Euros
- de 5.001 a 10.000 hab.: 250.000 ptas/ 1.502,53 Euros
- de 10.001 a 20.000 hab.:500.000 ptas/ 3.005,06 Euros
- de 20.001 a 50.000 hab.:750.000 ptas/ 4.507,59 Euros
- de 50.001 a 100.000 hab.:1.000.000 ptas/ 6.010,12 Euros
- de 100.001 a 200.000 hab.:1.250.000 ptas/ 7.512,65 Eur
- de más de 200.000 hab.:1.500.000 ptas/ 9.015,18 Euros
(*) Las cuotas no han sido modificadas desde 1988.